martes, 27 de agosto de 2013

Protocolo Para la Seguridad, Comodidad y Convivencia

El Protocolo Para la Seguridad, Comodidad y Convivencia para el Espectáculo del Fútbol, reglamentará las funciones, acciones y estrategias que deberán adoptar las Comisiones Locales de Seguridad Comodidad y Convivencia en el Fútbol para garantizar la realización del espectáculo en condiciones adecuadas.


Son objetivos específicos del presente Protocolo de Seguridad los siguientes:


  1. Entregar las bases conceptuales, metodológicas y procedimentales para la elaboración de planes tipo para los escenarios deportivos destinados a la práctica y disfrute del fútbol, en lo relacionado con seguridad, comodidad, organización interna y externa, cuerpos de atención de emergencias (públicos o privados), servicio de policía, servicios de vigilancia privada con fines logísticos y los demás que sean necesarios, de acuerdo con la estructura, aforo y ubicación de los escenarios. Así mismo, determinar los requerimientos mínimos en cuanto a las instalaciones de los escenarios deportivos. Los planes deben realizarse y ejecutarse incluyendo medidas que garanticen la perspectiva de género a fin de asegurar la igualdad y equidad de todos los asistentes a los encuentros futbolísticos.
  2. Diseñar y promover los mecanismos necesarios para conformar y alimentar periódicamente un sistema de información que contenga los datos de aquellas personas que han cometido o provocado actos violentos o que hayan alterado la convivencia dentro o en el entorno de los escenarios deportivos destinados a la práctica de fútbol. Entre estos mecanismos, debe establecerse un sistema de registro en el que los clubes de fútbol profesional cuenten con información actualizada de los miembros de sus barras activas, y pasivas las cuales en términos de lo establecido por la Ley entendiendo como barras lo estipulado por el artículo. Se entenderá que las barras que deben ser En este registro deberá figurar, por lo menos, el nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfonos de contacto, profesión u ocupación de cada integrante.
  3. Establecer los protocolos que se deben cumplir para que los organizadores de este espectáculo y las autoridades competentes puedan tomar medidas sobre restricciones de acceso y exclusiones, temporales o definitivas, de aficionados. Dentro de estos protocolos puede determinarse la operación de la policía comunitaria en los planes tipo que se adopten para asegurar la convivencia y seguridad en el fútbol así como implementar acciones y campañas que conduzcan a prevenir, fomentar y sensibilizar a la población sobre la importancia de la convivencia y tolerancia, así como la eliminación de cualquier conducta violenta que interfiera con el desarrollo pacífico de este deporte.
  4. Categorizar los espectáculos de fútbol, según su riesgo o nivel de competencia. De acuerdo con esta categorización, establecer protocolos para determinar los requisitos mínimos de seguridad, a fin de garantizar el normal desarrollo del evento deportivo. Entre las medidas deberá contemplarse la ubicación de las barras que pudieren enfrentarse violentamente, en sectores separados, claramente determinados, en los que se impida materialmente la circulación de una a otra zona.
  5. Determinar la conformación y ubicación de puestos de control y mando unificados para cada partido de fútbol profesional.
  6. Determinar un sistema marco de organización que asegure el acceso ordenado de los seguidores, en el que se evite el encuentro de los hinchas de los equipos contendientes. De la misma forma, exhortar a las autoridades competentes para que se prohíba el expendió de bebidas alcohólicas al interior de los estadios, así como en zonas aledañas a los mismos dando cumplimiento a lo dispuesto sobre el particular por el Artículo 3º numeral 16 de la ley 1270 de 2009 que establece que es una de las funciones de la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol “Proponer a las autoridades competentes que en los espectáculos de alto riesgo,se prohíba el expendió de bebidas alcohólicas en las zonas aledañas a los estadios. (…)”, así como lo dispuesto por el Artículo 20 numeral 3º de la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) que establece que: “Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas (…)”, por el Artículo 10 de la ley 1270 que establece que: “La Policía Nacional establecerá controles de alcoholemia y de uso de estupefacientes, estimulantes o de sustancias análogas en los estadios de fútbol y en sus alrededores”, por el Artículo 218 J del capitulo XV del Código Nacional de Policía que fue adicionado por la Ley 1356 de 2009 que reza: “De las contravenciones especiales que afectan la tranquilidad pública y la seguridad con ocasión de los eventos deportivos j). El que sea sorprendido consumiendo o en posesión de bebidas alcohólicas con grado superior a cinco por ciento (5%) en el interior de un escenario deportivo y con ocasión de un evento deportivo, será expulsado del escenario”, y las demás disposiciones que sean aplicables.
  7. Sugerir a las autoridades competentes, como resultado del correspondiente estudio/análisis, el cierre temporal o definitivo de aquellos estadios que no ofrezcan las condiciones mínimas de seguridad requeridas para la realización de un espectáculo deportivo, ya sea por la no aplicación de las disposiciones de este protocolo, por deficiencias en las instalaciones o por fallas de organización, derivadas de la ausencia de control o vigilancia. Esta decisión será adoptada por la comisión local en reunión que se debe realizar con por lo menos tres días de anticipación a la fecha del compromiso deportivo.



ÁMBITO DE APLICACIÓN


El presente Protocolo de Seguridad tendrá aplicación en todo el territorio nacional para partidos oficiales y amistosos nacionales e internacionales a desarrollar, bien sea con presencia de público (Puerta Abierta) y/o para aquellos encuentros que por cualquier motivo se desarrollen sin presencia de espectadores (Puerta cerrada).
Cuando se lleven a cabo partidos de fútbol en ciudades municipios y distritos que no sean sedes permanentes de los equipos de fútbol afiliados a Colfútbol o reconocidos por la autoridad deportiva competente, se deberá disponer de un Comité Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, conforme a las directrices establecidas en la Ley 1270 de enero de 2009, por medio del cual se establecerán todas las estrategias en materia de seguridad, logísticas, comodidad y convivencia necesarias.
Además del presente Protocolo de Seguridad, también se aplicarán las normas contempladas en el Reglamento de Seguridad de la FIFA.
Las disposiciones que se adoptan en el presente protocolo son una guía para la creación de los Planes de Emergencia, Seguridad y Logística necesarios en los estadios del país y sus alrededores con ocasión y en desarrollo de un evento futbolístico en sus etapas previa, durante y posterior exclusivamente. Por tanto, los hechos de emergencia y/o seguridad que se presenten en entornos diferentes al espacio interno y externo (alrededores) de los estadios, o en momentos distintos a los del desarrollo de cada evento de esta categoría, no son materia de regulación del presente protocolo y se les dará el procedimiento regular que la ley dispone.
Lo anterior no obsta para que dentro de los planes de seguridad se incluyan las disposiciones pertinentes respecto del desplazamiento de las barras y equipos de fútbol.

No hay comentarios:

Publicar un comentario