miércoles, 28 de agosto de 2013

Comisiones Locales para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol

La Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol tendrá como función primordial determinar todas las estrategias de seguridad, logística, comodidad y convivencia necesarias para el normal desarrollo del evento futbolístico según la categorización otorgada para cada partido.

CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES LOCALES 

La conformación de las comisión se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por el artículo 7º de la Ley 1270 de 2009 que reza: “Cada Municipio o Distrito constituirá una Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol que estará conformada por:


  • Alcalde local, o su delegado, quién la presidirá.
  • El secretario de deportes o quién haga sus veces, o su delgado.
  • El comandante de la Policía Nacional en el ámbito local o su delegado.
  • El presidente de la liga de fútbol regional o su delegado.
  • Los presidentes de los clubes profesionales de la localidad.
  • El director local de prevención de emergencias y desastres o su delegado”.


Así mismo establece el artículo en mención que “[d]e acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Local, actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:


  • El administrador de los escenarios deportivos destinados al fútbol de la respectiva localidad.
  • El director del programa de convivencia en el deporte del gobierno local o quien haga sus veces.
  • Los organismos de socorro y/o atención de emergencias que participen del evento.
  • Un delegado de la Personería Local.
  • Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito local, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.


Para la conformación de las comisiones se tendrá en cuenta adicionalmente lo establecido por el parágrafo del artículo en comento que establece que: “La Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.”

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