martes, 5 de noviembre de 2013

ELEMENTOS DE ANIMACIÓN

ELEMENTOS DE ANIMACIÓN AUTORIZADOS


Conforme al análisis de cada Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, se establecerán los elementos de animación autorizados que podrán ingresar las barras al escenario deportivo, en especial las de las tribunas populares. La mala utilización de los elementos relacionados anteriormente, dará motivo para que estos sean objeto de prohibición de ingreso a los escenarios deportivos del país.



ELEMENTOS NO AUTORIZADOS


Se prohíbe, sin excepciones, el ingreso de los elementos que se relacionan a continuación:

  • Pólvora.
  • Juegos Pirotécnicos de cualquier tipo.
  • Elementos de animación activados por combustible líquido o a gas.
  • Globos de Helio o cualquier otro elemento de combustión.
  • Alcohol.
  • Sustancias Sicotrópicas.
  • Botas para almacenar alcohol.
  • Correas de Chapa gruesa.
  • Morrales o maletines.
  • Bolsas de cualquier tipo.
  • Elementos de rayo laser.
  • Armas blancas.
  • Armas de fuego.
  • Todo aquel elemento que a juicio de la Comisión Nacional, Comisión Técnica Nacional y Comisiones Locales para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, puedan de alguna manera atentar contra el normal desarrollo del espectáculo.

Llegadas e Ingresos

LLEGADA E INGRESO SERVICIO DE LOGISTICA


La hora de llegada del personal encargado de la logística, será establecida por la Comisión Local conforme a las necesidades y categorización del partido. Se establecerá una puerta de ingreso específica para este personal, a fin de poder llevar a cabo las requisas de rigor a cargo de la Policía Nacional impidiendo el ingreso de bebidas embriagantes, drogas psicotrópicas, cualquier tipo de alimentos y bebidas diferentes a las autorizadas para la venta y todo elemento que ha consideración de la organización del espectáculo atente contra el normal desarrollo del mismo. La hora de llegada del mencionado servicio será acordada por la Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol conforme a sus necesidades y Categorización del partido.



LLEGADA E INGRESO SERVICIO PRINCIPAL DE POLICÍA


Una vez distribuido e instalado el Servicio Principal de Policía, tomara posesión del escenario deportivo cumpliendo con las funciones en desarrollo antes, durante y después del espectáculo. La hora de llegada del Servicio Principal de Policía será establecido por la Comisión Local en reunión que se realizará con no menos de tres días de anticipación a la fecha de realización del compromiso deportivo, conforme a las necesidades y categorización del espectáculo.

domingo, 22 de septiembre de 2013

Medidas de seguridad para el Clasico de La Plata

La Aprevide dio a conocer ayer una serie de aspectos sobre la organización y la seguridad del clásico entre Estudiantes y Gimnasia de la Plata, a disputarse hoy desde las 16:15 en el Estadio Ciudad de La Plata. Son los que detallan:

  • El dispositivo de seguridad contara con 610 efectivos de la Policía bonaerense.
  • El estado abrirá sus puertas a las 13.
  • No se permitirá el acceso de papeles en ninguna de sus presentaciones.
  • No se podrá ingresar con banderas con g¿frases agraviantes.
  • Quedara estrictamente prohibida la utilización de material pirotécnico.
  • Previo al partido, las autoridades policiales realizaran un control en las instalaciones del Estadio.
  • Habra cámaras de seguridad en el Estadio y sus adyacencias.
  • Se realizaran controles de alcoholemia.
  • Habra puestos de identificación digital de personas.
  • El encuentro se disputara solo con la presencia del publico del local (Estudiantes).
  • Se aplicara el derecho de admisión  Por este motivo los espectadores deberán concurrir con DNI y carnet de socio.
  • La venta de entradas ser exclusiva para socios del club Estudiantes.
  • El día del partido (es decir hoy) no se podrá realizar la inscripción de nuevos socios locales.
  • En la primera contención policial se deberá efectuar el control de entradas y/o carnet de socio por parte del personal de seguridad.
  • Se recomienda a los espectadores concurrir temprano para evitar aglomeraciones en los ingresos.

EL INGRESO DEL PUBLICO


  • El publico ingresara por avenida 532 y 24, ocupando la tribuna Popular Sur, habilitándose las Rampas G y H. Los pasillos N° 25 y 32 serán extensivos del sector popular; podrán ingresar a los mismos indistintamente por Rampas F, G y H.
  • Para plateistas y entradas de protocolo, a los pasillos N° 5 y 8 accederán por avenidas 25 y 527 a través de las Rampas A y B. No estará autorizado el pase desde el sector de plateas a la cabecera Norte y Sur.
  • Los socios locales que deseen ocupar la tribuna Popular Norte, deberán ingresar por la avenida 526 y 23, Rampas C y D. A esta tribuna no se permitira el acceso con instrumentos musicales.

jueves, 29 de agosto de 2013

Requerimientos Puesto de Mando Unificado (P.M.U.)

La administración del escenario deportivo dispondrá de un lugar exclusivo para la ubicación del P.M.U con las siguientes características:

  • Ubicación: En la Planta Alta y esquinero de la estructura del Escenario Deportivo a puerta cerrada y en lugar aislado del público asistente, facilitando de esta forma la vista general de todas las tribunas y todas las aéreas de interés para la seguridad del espectáculo.
  • Acceso: Deberá ser de manera fácil y rápida evitando al máximo la circulación por las tribunas del escenario deportivo.
  • Riesgo: Ubicado en un sitio estructuralmente seguro que ofrezca niveles confiables de seguridad respecto a las emergencias que se puedan presentar.
  • Capacidad: Contará con un espacio mínimo disponible de 25 metros cuadrados a un solo nivel en área plana.
  • Comunicaciones: Contará con medios de comunicación con las diferentes áreas internas del escenario deportivo (radios de doble vía, celulares, etc.) y hacia el exterior (Teléfonos fijos, Fax e Internet), así como con los diferentes grupos y áreas operativas.
  • Facilidades o recursos: Contará con iluminación propia (Planta, o Linternas), Mesas y sillas, Tablero de acrílico, Papel, Borrador y Marcadores, y Circuito cerrado de Televisión que cubra todo el Lugar.
  • Información: Dispondrá de toda la información básica requerida por la organización y por los organismos de socorro para el manejo de las emergencias, como Plan de emergencia, Planos, Directorios Telefónicos Internos y externos.



PUESTO DE MANDO UNIFICADO ALTERNO

Deberá existir un Puesto de Mando Unificado alterno al principal, el cual estará ubicado en planta baja del escenario deportivo, desde el cual se operará en situaciones de emergencia. Al igual que el Puesto de Mando Unificado Principal, solo podrá participar un representante por entidad, que en este caso serán las personas designadas al frente de cada institución (Jefes. Coordinadores Generales, Comandantes de Servicios, etc.).

Puesto de Mando Unificado (P.M.U.)

Todos los estadios del país deberán disponer de un Puesto de Mando Unificado (P.M.U.), en el cual estarán representadas todas las entidades que forman parte en la organización y desarrollo del espectáculo del fútbol. La instalación del P.M.U. deberá realizarse al menos una hora (1) antes de la apertura de puertas del escenario deportivo, a fin de revisar que todos los recursos requeridos se encuentran presentes e instalados conforme a la Categorización dada para cada partido.
Desde el P.M.U. se coordinará el manejo del evento en sus fases de Pre-ingreso, Ingreso, Presentación y Finalización del espectáculo tanto en momentos de calma y/o en caso de presentarse una situación de emergencia. En igual sentido, el P.M.U. servirá como punto de observación. Solo se admitirá un representante por cada entidad.


CONFORMACIÓN DEL PUESTO DE MANDO UNIFICADO (P.M.U.)

El Puesto de Mando unificado estará integrado por:

  • El (la) Secretario(a) distrital o municipal de Gobierno y/o su delegado(a), quién designará al respectivo coordinador.
  • El (la) Director(a) de Prevención y Atención de Emergencias, y/o su delegado quien presidirá y coordinará el P.M.U. debido al impacto social que genera el evento deportivo, quién designará a los respectivos coordinadores de emergencias.
  • El (la) Secretario(a) Distrital o municipal de Salud y/o su delegado, quién designará al coordinador respectivo.
  • El (la) Comandante de Policía delegado para la supervisión de la seguridad del evento, quién designará al coordinador respectivo.
  • El (la) Secretario(a) Distrital o municipal de Cultura Recreación y Deporte y/o su delegado, quién designará al coordinador respectivo.
  • El representante de los Programas de Convivencia Institucionales de las Alcaldías que trabajen con la barras de Fútbol, quién designará al coordinador respectivo.
  • El (la) Director (a) del Instituto Distrital o municipal para la Recreación y el Deporte y/o su delegado, y/o quien haga sus veces de propietario y/o administrador del escenario en el que se vaya a surtir el encuentro futbolístico, quién designará al coordinador del escenario deportivo.
  • El (la) Director (a) Administrativo (a) de la Secretaría Distrital o municipal de Gobierno y/o de la dependencia delegada, para la autorización de los Campeonatos de Fútbol y/o su delegado, quién designará al coordinador respectivo.
  • El (la) Director (a) del Cuerpo Oficial de Bomberos de cada distrito o municipio quién designará al coordinador contra incendios.
  • El (la) Representante de la División Mayor de Fútbol Colombiano, quién designará al coordinador respectivo.
  • El (la) Representante de cada Club de Fútbol Profesional, según el encuentro futbolístico o partido a jugar. (Oficial de seguridad de clubes)
  • El (la) Representante de la entidad prestadora del servicio de salud, quién designará al coordinador respectivo.
  • El (la) Representante de la empresa de servicio de logística, quién designará al coordinador de Logística.

Podrán ser convocadas al Puesto de Mando Unificado, otras personas o entidades que cada una de las Comisiones Locales para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol crea pertinente.
La presencia de cada uno de los miembros del Puesto de Mando Unificado debe ser permanente durante el desarrollo del evento deportivo.

miércoles, 28 de agosto de 2013

Comisiones Locales para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol

La Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol tendrá como función primordial determinar todas las estrategias de seguridad, logística, comodidad y convivencia necesarias para el normal desarrollo del evento futbolístico según la categorización otorgada para cada partido.

CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES LOCALES 

La conformación de las comisión se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por el artículo 7º de la Ley 1270 de 2009 que reza: “Cada Municipio o Distrito constituirá una Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol que estará conformada por:


  • Alcalde local, o su delegado, quién la presidirá.
  • El secretario de deportes o quién haga sus veces, o su delgado.
  • El comandante de la Policía Nacional en el ámbito local o su delegado.
  • El presidente de la liga de fútbol regional o su delegado.
  • Los presidentes de los clubes profesionales de la localidad.
  • El director local de prevención de emergencias y desastres o su delegado”.


Así mismo establece el artículo en mención que “[d]e acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Local, actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:


  • El administrador de los escenarios deportivos destinados al fútbol de la respectiva localidad.
  • El director del programa de convivencia en el deporte del gobierno local o quien haga sus veces.
  • Los organismos de socorro y/o atención de emergencias que participen del evento.
  • Un delegado de la Personería Local.
  • Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito local, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.


Para la conformación de las comisiones se tendrá en cuenta adicionalmente lo establecido por el parágrafo del artículo en comento que establece que: “La Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.”

martes, 27 de agosto de 2013

Protocolo Para la Seguridad, Comodidad y Convivencia

El Protocolo Para la Seguridad, Comodidad y Convivencia para el Espectáculo del Fútbol, reglamentará las funciones, acciones y estrategias que deberán adoptar las Comisiones Locales de Seguridad Comodidad y Convivencia en el Fútbol para garantizar la realización del espectáculo en condiciones adecuadas.


Son objetivos específicos del presente Protocolo de Seguridad los siguientes:


  1. Entregar las bases conceptuales, metodológicas y procedimentales para la elaboración de planes tipo para los escenarios deportivos destinados a la práctica y disfrute del fútbol, en lo relacionado con seguridad, comodidad, organización interna y externa, cuerpos de atención de emergencias (públicos o privados), servicio de policía, servicios de vigilancia privada con fines logísticos y los demás que sean necesarios, de acuerdo con la estructura, aforo y ubicación de los escenarios. Así mismo, determinar los requerimientos mínimos en cuanto a las instalaciones de los escenarios deportivos. Los planes deben realizarse y ejecutarse incluyendo medidas que garanticen la perspectiva de género a fin de asegurar la igualdad y equidad de todos los asistentes a los encuentros futbolísticos.
  2. Diseñar y promover los mecanismos necesarios para conformar y alimentar periódicamente un sistema de información que contenga los datos de aquellas personas que han cometido o provocado actos violentos o que hayan alterado la convivencia dentro o en el entorno de los escenarios deportivos destinados a la práctica de fútbol. Entre estos mecanismos, debe establecerse un sistema de registro en el que los clubes de fútbol profesional cuenten con información actualizada de los miembros de sus barras activas, y pasivas las cuales en términos de lo establecido por la Ley entendiendo como barras lo estipulado por el artículo. Se entenderá que las barras que deben ser En este registro deberá figurar, por lo menos, el nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfonos de contacto, profesión u ocupación de cada integrante.
  3. Establecer los protocolos que se deben cumplir para que los organizadores de este espectáculo y las autoridades competentes puedan tomar medidas sobre restricciones de acceso y exclusiones, temporales o definitivas, de aficionados. Dentro de estos protocolos puede determinarse la operación de la policía comunitaria en los planes tipo que se adopten para asegurar la convivencia y seguridad en el fútbol así como implementar acciones y campañas que conduzcan a prevenir, fomentar y sensibilizar a la población sobre la importancia de la convivencia y tolerancia, así como la eliminación de cualquier conducta violenta que interfiera con el desarrollo pacífico de este deporte.
  4. Categorizar los espectáculos de fútbol, según su riesgo o nivel de competencia. De acuerdo con esta categorización, establecer protocolos para determinar los requisitos mínimos de seguridad, a fin de garantizar el normal desarrollo del evento deportivo. Entre las medidas deberá contemplarse la ubicación de las barras que pudieren enfrentarse violentamente, en sectores separados, claramente determinados, en los que se impida materialmente la circulación de una a otra zona.
  5. Determinar la conformación y ubicación de puestos de control y mando unificados para cada partido de fútbol profesional.
  6. Determinar un sistema marco de organización que asegure el acceso ordenado de los seguidores, en el que se evite el encuentro de los hinchas de los equipos contendientes. De la misma forma, exhortar a las autoridades competentes para que se prohíba el expendió de bebidas alcohólicas al interior de los estadios, así como en zonas aledañas a los mismos dando cumplimiento a lo dispuesto sobre el particular por el Artículo 3º numeral 16 de la ley 1270 de 2009 que establece que es una de las funciones de la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol “Proponer a las autoridades competentes que en los espectáculos de alto riesgo,se prohíba el expendió de bebidas alcohólicas en las zonas aledañas a los estadios. (…)”, así como lo dispuesto por el Artículo 20 numeral 3º de la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) que establece que: “Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas (…)”, por el Artículo 10 de la ley 1270 que establece que: “La Policía Nacional establecerá controles de alcoholemia y de uso de estupefacientes, estimulantes o de sustancias análogas en los estadios de fútbol y en sus alrededores”, por el Artículo 218 J del capitulo XV del Código Nacional de Policía que fue adicionado por la Ley 1356 de 2009 que reza: “De las contravenciones especiales que afectan la tranquilidad pública y la seguridad con ocasión de los eventos deportivos j). El que sea sorprendido consumiendo o en posesión de bebidas alcohólicas con grado superior a cinco por ciento (5%) en el interior de un escenario deportivo y con ocasión de un evento deportivo, será expulsado del escenario”, y las demás disposiciones que sean aplicables.
  7. Sugerir a las autoridades competentes, como resultado del correspondiente estudio/análisis, el cierre temporal o definitivo de aquellos estadios que no ofrezcan las condiciones mínimas de seguridad requeridas para la realización de un espectáculo deportivo, ya sea por la no aplicación de las disposiciones de este protocolo, por deficiencias en las instalaciones o por fallas de organización, derivadas de la ausencia de control o vigilancia. Esta decisión será adoptada por la comisión local en reunión que se debe realizar con por lo menos tres días de anticipación a la fecha del compromiso deportivo.



ÁMBITO DE APLICACIÓN


El presente Protocolo de Seguridad tendrá aplicación en todo el territorio nacional para partidos oficiales y amistosos nacionales e internacionales a desarrollar, bien sea con presencia de público (Puerta Abierta) y/o para aquellos encuentros que por cualquier motivo se desarrollen sin presencia de espectadores (Puerta cerrada).
Cuando se lleven a cabo partidos de fútbol en ciudades municipios y distritos que no sean sedes permanentes de los equipos de fútbol afiliados a Colfútbol o reconocidos por la autoridad deportiva competente, se deberá disponer de un Comité Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, conforme a las directrices establecidas en la Ley 1270 de enero de 2009, por medio del cual se establecerán todas las estrategias en materia de seguridad, logísticas, comodidad y convivencia necesarias.
Además del presente Protocolo de Seguridad, también se aplicarán las normas contempladas en el Reglamento de Seguridad de la FIFA.
Las disposiciones que se adoptan en el presente protocolo son una guía para la creación de los Planes de Emergencia, Seguridad y Logística necesarios en los estadios del país y sus alrededores con ocasión y en desarrollo de un evento futbolístico en sus etapas previa, durante y posterior exclusivamente. Por tanto, los hechos de emergencia y/o seguridad que se presenten en entornos diferentes al espacio interno y externo (alrededores) de los estadios, o en momentos distintos a los del desarrollo de cada evento de esta categoría, no son materia de regulación del presente protocolo y se les dará el procedimiento regular que la ley dispone.
Lo anterior no obsta para que dentro de los planes de seguridad se incluyan las disposiciones pertinentes respecto del desplazamiento de las barras y equipos de fútbol.